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San Fernando de Apure, 19 de Mayo del año 2010
199° y 150°


DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO LORETO
DEMANDADO: ROSA AMELIA GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. FREDDY ARIAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 14.434
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se abre la presente incidencia mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2010, en virtud de la solicitud de la beneficiaria de autos ciudadana DIANA CAROLINA LORETO, mediante la cual manifiesta al Tribunal que su madre la ciudadana ROSA AMELIA GUERRERO falleció el día 18/11/2009, según consta de Acta de Defunción N° 1.070 la cual consigna en original a la referida solicitud, y a su vez manifiesta la solicitante su renuncia al beneficio de Obligación de Manutención, así como támbien que su legitima hermana ADRIANA DESIRRE LORETO GUERRERO, queda también excluida del referido beneficio, por cuanto es mayor de 25 años, además de que goza de independencia económica y así lo hace valer, por cuanto culminaron sus estudios universitarios logrando obtener sus títulos correspondientes, señalando que se encuentran laborando como profesionales, consignando constancia de trabajo de la segunda prenombrada, emanado del Centro Educativo Recreacional Arismendi, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación; por lo que pide se deje como unico beneficiario a su hermano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO, quien cursa en la actualidad estudios en la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y anexa constancia de estudios en original, y a su vez sea autorizado a movilizar la cuenta en la cual es depositada la Obligación de manutención, a favor de su hermano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO. Y habiéndose notificado al demandante de autos ciudadano CARLOS GUSTAVO LORETO, quien es el padre de los referidos hermanos LORETO GUERRERO, compareció a dar contestación a la incidencia planteada mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2010, asistido por el abogado FREDDY ARIAS, plenamente identificado en autos, en la cual manifiesta su total acuerdo con lo solicitado por su hija DIANA CAROLINA LORETO, en la cual renuncia al Beneficio de obligación de manutención, por todos los razonamientos expuesto y sea declarado único beneficiario su hermano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO, y en consecuencia sea autorizado a retirar de la cuenta de obligación de manutención .
A los fines de demostrar sus alegatos, la demandada consignó las siguientes pruebas documentales:
1.- Original de constancia de estudio correspondiente al ciudadano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO, cedula de identidad N° V-18.543.237, emanada de la Universidad Nacional de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Con este documento público administrativo, lel cual tiene el valor probal, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, se demuestra que el mencionados ciudadano reúne los requisitos a seguir disfrutando del beneficio de obligación de manutención.
2.- Acta de Defunción original correspondiente a la decujus ROSA AMELIA GUERRERO, a la cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.358 del Código Civil para demostrar que la madre de los beneficiarios falleció en fecha 14 de enero de 2010.
3.- Constancia de Trabajo Centro Educativo Recreacional Arismendi, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, perteneciente a la ciudadana ADRIANA DESIREE GUERRERO LORETO mediante la cual se indica que la mencionada ciudadana desempeña el cargo de Instructora de Artes Plásticas. Con este documento público administrativo se demuestra que la mencionada ciudadana, labora en la mencionada institución.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas en la presente incidencia por la demandada de autos, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Establece en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ordinal b lo siguiente:
La obligación de manutención se extingue:
… b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impiden proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que la ciudadana DIANA CARLINA LOREETO renuncia a la obligación de manutención, e indica que la misma también esta extinguida con su hermana ADRIANA DESIREE LORETO GUERRERO, se observa que con los documentos aportados se demostró que la ciudadana DIANA CAROLINA LORETO y su hermana ADRIANA DESIREE GUERRERO LORETO, son profesionales y mayores de veinticinco años de, es por lo que se hace procedente la extinción de la obligación de manutención de las referidas ciudadanas, más no el beneficio de obligación de manutención a favor de su hermano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO, quien tiene veintitrés (23) años de edad, según partida de nacimiento cursante al folio 23 y además se encuentra cursando estudios superiores. Por otra parte , y vista la solicitud realizada por la ciudadana ADIANA DESIREE LORETO GUERREERO, de que se autorice al ciudadano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO para que movilice la cuenta donde se deposita el dinero producto de la obligación de manutención, este Tribunal por considerar procedente lo solicitado, acuerda autorizar al mencionado ciudadano para que cobre de manera directa las cantidades retenidas al ciudadano CARLOS GUSTAVO LORETO MUNDO como trabajador adscrito al Ejecutivo del Estado Apure.
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: EXTINGUIDO el beneficio de Obligación de Manutención a favor de las hermanas DIANA CAROLINA LORETO y ADRIANA DESIREE LORETO GUERRERO LORETO GUERRERO, y se declara como único beneficiario de la obligación de manutención al ciudadano OSCAR GUSTAVO LORETO GUERRERO, y así se decide. En consecuencia se ordena oficiar a la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure a los fines de notificarle lo conducente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once (11:00 a.m)., del día diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

El Secretario.,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. FRANCISCO J. REYES P.


AHZ/fr.
EXP.Nº.14.434