LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ZERPA GRISMAN y MARY CARMEN CASTILLO GONZALEZ.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.618
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha primero (1°) de abril del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZERPA GRISMAN y MARY CARMEN CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.903.789 y 13.949.922 respectivamente, ambos de este domicilio, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 17 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 46. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 15 de abril de 2009, emitiendo esta su opinión favorable en fecha 24 de abril de 2009. Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2010 la ciudadana MARY CARMEN CASTILLO GONZALEZ solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 7 de abril del año 2010, se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZERPA GRISMAN para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada, y fue notificado el día 20 de abril de 2010, el día 23 de abril era la oportunidad para que el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZERPA GRISMAN compareciera a exponer lo que creyera pertinente acto al cual no compareció, se fijó el quinto día de despacho siguiente al 29 de abril de 2010, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges CARLOS ENRIQUE ZERPA GRISMAN y MARY CARMEN CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure el día 1729 de noviembre de 2006, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 46, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiera lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200°, de la Independencia y 151°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
Exp. N° 15.618
ACHZ/frrp.
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