LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 3.521

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: FREDDY RUBEN ALVAREZ TABARE y MARLENY TOMASA PARRA VALDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL OJEDA.-


Vencido como ha sido el lapso de Abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. En fecha 09/01/02, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha 08/05/02, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos Freddy Rubén Álvarez Tabare y Marleny Tomasa Parra Valdez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.266.728 y 5.987.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, asistidos por la Abogada Nahir Mirabal Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 21 de Julio del año 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Barinas, consignando copia certificada del acta Nº 4 expedida por ante la referida autoridad civil, e insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.982 llevados por dicho despacho, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el auto que riela al folio 05 del expediente, a los fines que ordene el artículo 185 –A; dentro del lapso legal de diez (10) días. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos Freddy Rubén Álvarez Tabare y Marleny Tomasa Parra Valdez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.266.728 y 5.987.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Julio del año 1.982, por ante Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Barinas, consignando copia certificada del acta Nº 4 expedida por ante la referida autoridad Civil, e insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.982 llevados por dicho despacho.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

LMSP/GT/arturo
EXP Nº 3.521
ABG, GRACIELA E. TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente Nº 3.521, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FREDDY RUBEN ALVAREZ TABARE y MARLENY TOMASA PARRA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.266.728 y 5.987.809, respectivamente, y de este domicilio. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-