REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del corriente año dos mil diez (2.010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ: “En la causa Nº 5.693 de la nomenclatura de este despacho que conoce por Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales instaurada /por las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, quienes en esta misma fecha en la sala de este despacho de forma tosca e indecorosa, solicitaron la Inhibición de mi persona en la funciones jurisdiccionales de Jueza de causa en el presente expediente las cuales manifestaron verbalmente:… “que yo había oído una apelación que no debí oírla, por tener interés ya que el abogado JESUS DEL VALLE LISS, fue mi apoderado años atrás en un juicio de partición de comunidad conyugal y por tal motivo iba ser denunciada y reacusada…”. Esta aptitud asumida por las Abogadas y con sus alegaciones genéricas, no concretas, quiso de manera irrespetuosa, malintencionada, temeraria, de mala fe y grosera en contra de mi persona en la funciones jurisdiccionales que ejerzo desde hace veintitrés (23) años, al poner en duda mi moral, mis principios, mi equidad, mi integridad, mi honestidad y mi imparcialidad en la decisiones, que he venido dictando durante tres (3) meses. Tales expresiones injuriosas exteriorizadas por las referidas abogadas no sabiendo mi persona con que fin jurídico, la doctrina considera que tales alegaciones vagas, amenazas, genéricas, no concretas, no engendran enemistad, pero dichas palabras injuriosas, despectivas e hirientes causaron malestar interior y descontento en mi persona que mas adelante pudieran reflejarse y desatar una atmósfera de enemistad con las referidas abogadas, por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, con las prenombradas Abogadas y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem, no sin antes significarle a las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, que todo mal judicial se combate con el buen derecho, como las recordadas sentencias del excelente Juez Magnaud, Presidente del modesto Tribunal Fránces de Chateau-Thierry, ya que en derecho no existe la figura del Lobo Feroz. La presente inhibición obra en contra de las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado.
Este Tribunal no remite el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. ANAID HERNANDEZ, por cuanto que la Jueza se inhibió por haber opinado en cuanto lo solicitado fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de al Circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, como consta en Expediente 5693 de la nomenclatura de este despacho cursante a los folio 125 al 126 del mencionado expediente.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y al Presidente y Demás Miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que nombre de carácter “URGENTE” un Juez Accidental para que siga conociendo de la presente causa de Estimación e Intimación de Honorario Profesionales una vez que conste en autos la sentencia de inhibición. Remítase la presente Inhibición conjuntamente con sus anexos al Superior inmediato. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, Alguacil Temporal de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP 5693.
LMSP.