REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 17 DE MAYO DE 2010.
200° Y 151º.
Vencido como ha sido el lapso de Abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de la facultad que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso, le fue suprimido la competencia por la Materia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, siendo asignada a los Juzgados de Municipios quienes conocerán de forma exclusiva y excluyente de las competencias por la materia antes indicadas como lo establece el artículo 3 de la presente Resolución. Asimismo, conforme a lo establecido en artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso de autos, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la SOCIEDAD DE COMERCIO “FEWDDATA DE VENEZUELA” C.A., contra el ciudadano ALEXIS GARCIA SOLANO, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo, por declararse Incompetente para conocer de la presente acción el Juez Titular de dicho Juzgado, Abog. Isabel C. Cabrera de Urbano; dándosele entrada en este Despacho en fecha 06-05-2010.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la SOCIEDAD DE COMERCIO “FEWDDATA DE VENEZUELA” C.A., contra el ciudadano ALEXIS GARCIA SOLANO, en virtud, que le fue suprimida la competencia por la cuantía, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Remítase el presente expediente debidamente foliado en su oportunidad legal, significándosele, que al folio 23 del presente expediente cursa diligencia de fecha 15-05-2009, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante Desistiendo de dicho procedimiento.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.010. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.
LMSP/GTDEF/DMA.-
EXP.N°.6.240.
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA cursante en el expediente Nº 6.240 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado por la SOCIEDAD DE COMERCIO “FEWDDATA DE VENEZUELA” C.A., contra el ciudadano ALEXIS GARCIA SOLANO.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.010. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
GT/DMA.