REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del corriente año dos mil diez (2010), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ: De la revisión efectuada a la causa N° 5841, de la nomenclatura de este despacho que conoce por la Acción Reivindicatoria instaurado por el ciudadano ELMER COLINA VALDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanas y debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA UVIEDO, contra el ciudadano ANGEL FUENTES FRAILE.
De lo cual se evidencia, que las abogadas que asisten a la parte demandante son las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA, me Inhibo de seguir conociendo la presente causa ya existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sean parte las abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, con las prenombradas Abogadas y mi persona; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem, no sin antes significarle a las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES, que todo mal judicial se combate con el buen derecho, como las recordadas sentencias del excelente Juez Magnaud, Presidente del modesto Tribunal Francés de Chateau-Thierry, ya que en derecho no existe la figura del Lobo Feroz, la presente inhibición obra en contra de las Abogadas LUISA ELENA UVIEDO y CLEMENTINA REYES.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado, remítase el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra ANAID HERNANDEZ, para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad N° 15.795.724.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Exp. 5841.
LMSP.