REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadana MARIA FRANCISCA DELGADO ALVARADO, plenamente identificada en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en el Instrumento Cambiarios (Letra de Cambio) presentado por el abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, con el carácter de demandante, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como SENTENCIA con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar a la ciudadana MARIA FRANCISCA DELGADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.735, al abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.138, la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 325.000,oo) correspondiente a los siguientes conceptos: 1.-) Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) correspondiente a la letra de cambio. 2.-) La cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 62.500,oo) por concepto de honorarios profesionales, calculados por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. 3.-) La cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) correspondiente a las Costas y Costos del presente procedimiento calculados prudencialmente por este despacho al cinco por ciento (5%). En cuanto al cálculo de la indexación solicitada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda experticia complementaria del fallo de conformidad con el art. 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular la indexación de la cantidad de Bs. Trescientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 325.000,oo) Desde la fecha en que se recibió la demanda (16-11.2009), hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del año 2.010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente siendo las 10:25 a.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA




SNDER/GT/ardo
EXP. Nº 6209







ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del libelo de la demanda del Expediente signado con el Nº 6209 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio COBRO DE BOLIVARES, instaurado por el ciudadano abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, contra la ciudadana MARIA FRANCISCA DELGADO ALVARADO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA