LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 4.161
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ASCANIO ALI RAFAEL y CARRASQUEL CORONA ARELYS MARISOL
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL DE OJEDA.-
Vencido como ha sido el lapso de Abocamiento y por cuanto las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanuda el proceso en su estado procesal actual. En fecha 28/05/03, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha 13/06/03, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A-, introducida por los ciudadanos ASCANIO ALI RAFAEL y CARRASQUEL CORONA ARELYS MARISOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.947.283 y 15.682.082, respectivamente y con domicilio en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, asistidos por la Abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 19 de Mayo de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, municipio San Fernando del estado Apure, consignando copia certificada del acta Nº 27 expedida por ante la referida autoridad civil, y insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.994 llevados por dicho despacho, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en auto de fecha 18/06/1.994, inserto al folio 06 del expediente, a los fines que ordene el artículo 185 –A; dentro del lapso legal de diez (10) días, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico del esta Circunscripción Judicial dio su opinión favorable, tal como consta en diligencia cursante al folio 0. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ASCANIO ALI RAFAEL y CARRASQUEL CORONA ARELYS MARISOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.947.283 y 15.682.082, respectivamente y de este domicilio, los cuales en fecha 19 de Mayo de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, municipio San Fernando del estado Apure, consignando copia certificada del acta Nº 27 expedida por ante la referida autoridad civil
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, estado Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.-
En la misma fecha, siendo las 09:25 am., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.-
LMSP/GT/DS.-
ABG, GRACIELA E. TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 4.161, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ASCANIO ALI RAFAEL y CARRASQUEL CORONA ARELYS MARISOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.947.283 y 15.682.082, respectivamente y de este domicilio. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-
GT/DS.-
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