REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ARZUSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Divorciado, de profesión u oficio comerciante informal, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.827.145, signada con el N°. 2.010- 169; asistido por la Abogada JUANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.916, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, constante de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (619,10 M2), ubicado en el Barrio San José, Sector II, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Tomás Ojeda, en Quince metros con Diez centímetros (15,10 mts); SUR: Calle en proyecto, en Quince metros con Diez centímetros (15,10 mts); ESTE: Casa de Juana Mejías, en Cuarenta y Un metros (41,00 mts), y OESTE: Casa de Zoraida Morales, en Cuarenta y Un metros (41,00 mts), consistentes en Una (1) casa de habitación familiar, de construcción mampostería, paredes de bloques y arcilla mezclilladas y frisadas, con revestimiento de pintura a base de aceite, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada, cinco (5) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, dos (2) salas de baño internos, un (1) lavadero, dotada de todos los servicios sanitarios y sus respectivas instalaciones de agua potable y servidas, sistema de luz eléctrica; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano ROBERTO ARZUSA MARTINEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La…
Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
,
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 169.-
EJSM/pmsd/mder.-
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