REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 10 de mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-212, presentada por la ciudadana TIRSA MILDRED FALCÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.593.629, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (500,00 M2), ubicado en la Avenida María Nieves, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Edificación tipo familiar, constante de tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, salas de: cocina, comedor, lavandería, piso de cemento pulido y terracota, puertas y ventanas de metal, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas, internas en su totalidad, un (01) garaje techado y piso de cemento pulido, además de todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Farfán en veinte metros con cero centímetros (20,00 mts.); SUR: Construcción de la familia Perri, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); ESTE: Avenida María Nieves, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); y OESTE Local Comercial, en veinticinco metros con cero centímetros (25,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TIRSA MILDRED FALCÓN TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-