REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Mayo de 2010
200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ESPINOZA PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.195.629, de este domicilio, signada con el N°. 2.010- 254; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE METRO CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (147,73 M2), ubicado en el Barrio “9 de Diciembre con Av: Fuerzas Armadas, diagonal al Polideportivo”, Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación construida con paredes de Bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, y constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, ventana y puerta de hierro y todas las paredes completamente frisada mas todos los servicios público que el estado presta.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Fuerzas Armadas, con una longitud de Catorce metros (14,00 mts); Sur: Casa de Oliver Pèrez, con una longitud de Seis metros con veinticinco centímetros mas Once metro con Cuarenta Centímetros (6,25 + 11,40 mts); Este: Iglesia de Dios, con una longitud de Once metros con Cuarenta centímetros mas Dos metros con veinte centímetros (11,40 + 2.20mts);Oeste: Casa de Gladis Serrano, con una longitud de Once metros con veinte centímetros (11,20mts), en el cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ESPINOZA PEDRO RAFAEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.