REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.415; signada con el Nº 2.010- 187; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (232,40 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, dejándolo inscrito bajo el N° 09, Tomo 90 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 26 de Octubre de 2.009, ubicado en la “Avenida España”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con galpón propiedad de Carlos Vivas; Sur: Con Avenida España; Este: Con terreno de Carlos Vivas, y Oeste: Con terreno de Maura Crisostomi; Constando las mismas de: Un (1) local propio para Comercio en la planta baja de la edificación, constante de (232,40 Mts.2), piso de granito, paredes de bloque frisados y acabados de primera; ventanas de hierro, dos salas de baño internas con puertas de madera, techo de platabanda, tanque subterráneo para almacenamiento de aguas de aproximadamente 6.000 litros con sistema de hidroneumático, luces internas, puerta principal tipo Santa Maria. Un (1) local propio para comercio en el primer piso, constante de dos baños internos, totalmente frisado y acabado de primera, luces internas, piso de cemento pulido, techo de platabanda con escaleras independientes y entrada individual que comunican de la planta baja al primer piso y la azotea. En las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-