REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-257, presentada por el ciudadano EULALIO GERMÁN CAMEJO BOLÍVAR, actuando en su nombre y en representación de JUAN FRANCISCO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.140.343 y 886.165, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada PETRA ROSANA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.962, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (141,00 M2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, cuatro ventanas, cuatro puertas, corredor-garaje, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas con un pozo séptico, en el mismo se encuentran varios árboles frutales, cercas con estantillos de madera y alambre de púas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Miguel Seijas, en diez metros con cero centímetros (10,00 mts.); SUR: Callejón, en diez metros con cero centímetros (10,00 mts.); ESTE: Callejón Santa Juana, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts.); y OESTE: Casa de Carmen Rodríguez, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EULALIO GERMÁN CAMEJO BOLÍVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-