REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 134.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN LA
PAZ BLANCO PÉREZ.-

SOLICITANTE: IVÁN GREGORIO BLANCO, Asistido por la
Abogada FLOR SIERRA BACALAO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE MARZO DE 2.010.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano IVÁN GREGORIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.265.676, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada FLOR SIERRA BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.018, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos OSCAR DE JESÚS BLANCO, JOSÉ RAFAEL BLANCO, RAQUEL IRENE BLANCO y CARMEN VERÓNICA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.630.771, V- 10.266.665, V- 8.631.668 y V- 16.271.313 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN LA PAZ BLANCO PÉREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.214.560, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 60 años, el día 19 de Octubre de 2.009, a las 10:30 a.m., en el Hospital “Acosta Ortiz” del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA y ORANGEL JESUS GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.760.415 y V- 14.219.891 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y que también murió en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” y en la fecha indicada”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta que la ciudadana Carmen la Paz Blanco Pérez, no dejo otros hijos u Herederos que pudieran concurrir en la Herencia dejada por ella.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y copias de las Cédulas de Identidad Nros. 971, 1047, 92, 93, 94 y 3.288 cursantes a los folios 3 al 08 del expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN LA PAZ BLANCO PÉREZ suficientemente identificada, los ciudadanos: IVÁN GREGORIO BLANCO, OSCAR DE JESÚS BLANCO, JOSÉ RAFAEL BLANCO, RAQUEL IRENE BLANCO y CARMEN VERÓNICA BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: IVÁN GREGORIO BLANCO, OSCAR DE JESÚS BLANCO, JOSÉ RAFAEL BLANCO, RAQUEL IRENE BLANCO y CARMEN VERÓNICA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.265.676, V- 8.630.771, V- 10.266.665, V- 8.631.668 y V- 16.271.313 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN LA PAZ BLANCO PÉREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Doce (12) del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/lmsp/patiño.-

EXP. N°. 2.010- 134.-