REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ, Soltero, mayor de edad, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.669.237, signada con el N°. 2.010- 261; quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (507,00 M2), Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “San José”, en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, dicho inmueble se compone de una casa para habitación familiar con tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavandero, un (1) local comercial dos (2) puertas grandes de hierro, dos (2) protectores, nueve (9) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro con vidrio, dos (2) rejas de tubos de hierro, un (1) portón grandes de hierro, techo de zinc, vigas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque, cercadas todas con bloques de cemento frisado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Los Cedros, en VEINTICINCO METROS (25 mts); Sur: Casa de Isabel de Rojas, en VEINTISIETE METROS (27 mts); Este: Casa de Carmen Piñero en VEINTE METROS (20, metros); y Oeste: Calle Palo de Agua en, VEINTE METROS (20,00 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria,



Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Yuling.-