REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2.010.
200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-262, presentada por el ciudadano SIXTO RAMÓN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.909.369, de este domicilio, asistido por el Abogado IVÁN E. LANDAETA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (84,00 M2), ubicado en la Urbanización “Los Centauros”, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comercial con tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de platabanda, con todos sus servicios de agua, luz que son inherentes a un local comercial. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Diógenes Rodríguez, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.); SUR: Casa de Elena Martínez, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.); ESTE: Calle Principal Los Centauros, en siete metros con cero centímetros (7,00 mts.); y OESTE: Calle o Avenida Los Cedros, en siete metros con cero centímetros (7,00 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SIXTO RAMÓN BERMUDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-