REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 209


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE
ALEJANDRO IZAGUIRRE.

SOLICITANTE: LUISA IRIZAIRA BETANCOURT DE
IZAGUIRRE asistida por el Abogado JUAN
CARLOS CORDOBA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE ABRIL DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana LUISA IRIZAIRA BETANCOURT DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.138.053, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 145.721, de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijas IBELISE IZAGUIRRE y EYIRDA IZAGUIRRE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE, quien fue venezolano, casado, de profesión Funcionario Policial (jubilado), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.392.346, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a los 63 años de edad, en el Barrio Vicario Uno, Sector Dos, Calle Tres entre Carreras Seis y Cinco, Calabozo, Estado Guárico, a las 02:25 p.m., del día 24 de Febrero de 2.010, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 89, Tomo 1, de fecha 25 de Febrero de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas CARMEN URBANA SALGUERO y MARIA JACINTA HERNANDEZ SALGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.232.945 y 9.875.734 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron de vista, trato y comunicación al Decujus JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE”; “Que si saben y les consta que el Decujus falleció en el Barrio El Vicario Uno, Sector Dos, Calle Tres entre Carreras Seis y Cinco, Calabozo Estado Guárico, en fecha 24 de Febrero de 2.010”; “Que si saben y les consta que durante su vida, la Solicitante fue la esposa y madre de las hijas del ciudadano JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE”; Que dan razón fundada de sus dichos, por ser conocidas de toda la vida de esa familia”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE suficientemente identificado, las ciudadanas: LUISA IRIZAIRA BETANCOURT de IZAGUIRRE, IBELISE IZAGUIRRE y EYIRDA IZAGUIRRE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: LUISA IRIZAIRA BETANCOURT de IZAGUIRRE, IBELISE IZAGUIRRE y EYIRDA IZAGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.138.053, 12.583.496 y 11.242.679, todas de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Diecisiete (17) del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constantes de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.010- 209.-
EJSM/pmsd/mder.-