REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.133 signada con el N°. 2.010- 266; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, ubicadas en la Calle Bolívar, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar, en Diez Metros con Noventa Centímetros (10,90 Mts); SUR: Cancha Deportiva en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Familia Parra Corona en Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts), y OESTE: Bar El Solar de la Abuela, en Veintinueve Metros (29,00 Mts), consistentes en Un (1) inmueble propio para habitación familiar y Local Comercial, de construcción mampostería, constituido por tres plantas o niveles, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Local Comercial, de Diez Metros con ochenta Centímetros de frente por Catorce Metros de fondo (10,80 x 14,00 Mts); Dos (2) habitaciones de Cuatro Metros por Cuatro Metros (4 x 4 Mts) destinado para depósito, techo de platabanda, Un (1) baño interno, puertas y ventanas con hierro y vidrio, cercado por sus cuatro puntos cardinales con paredes de bloques. PRIMER NIVEL: cinco (5) habitaciones de Cuatro metros con Setenta Centímetros de lago por Cuatro Metros de ancho (4,70 x 4,00 Mts), cada una con sus sanitarios y accesorios, techo de platabanda, pisote porcelana, sala, comedor, cocina, balcón, puertas y ventanas de hierro con vidrios, con todos los servicios públicos. SEGUNDO NIVEL: Un Galpón de Quince Metros con Ochenta Centímetros de largo por Once Metros con Ochenta Centímetros de ancho (15,80 x 11,80 Mts), techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrio, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La...
Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































SOLICITUD N°. 10- 266.-
EJSM/pmsd/mder.-