REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.133 signada con el N°. 2.010- 267; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, ubicadas en la Calle Dr. Daniel Osío, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vivienda Rural de la señora María Marín, en Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 Mts); SUR: Casa de la familia de la señora Herlinda de Abohadour, en Veintitrés Metros con Sesenta Centímetros (23,60 Mts); ESTE: Taller de Herrería Wilmar, en Doce Metros (12,00 Mts), y OESTE: Calle Dr. Daniel Osío, en Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts), consistentes en Una (1) casa propia para habitación familiar y Local Comercial, de construcción mampostería, constituido por Cuatro (4) habitaciones, techo de acerolit sobre vigas de hierro, un (1) baño, cocina, comedor, sala, piso de cerámica, garaje, lavadero, puertas y ventanas de hierro con vidrio, cercada totalmente por sus cuatro puntos cardinales con bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 267.-
EJSM/pmsd/mder.-