REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 8e Mayo de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.133 signada con el N°. 2.010- 268; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, ubicadas en la Calle Bolívar cruce con Calle Dr. Daniel Osío, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia del señor Barrios, en Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts); SUR: Calle Bolívar, en Nueve Metros con Diez Centímetros (09,10 Mts); ESTE: Casa de la Familia de la señora Miriam Ruíz, en Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts), y OESTE: Calle Dr. Daniel Osío, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts), consistentes en Una (1) casa propia para habitación familiar y Local Comercial, techo de platabanda, un (1) tanque de agua, un (1) baño, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de láminas de hierro, cercada totalmente por sus cuatro puntos cardinales con paredes de concreto. PRIMER NIVEL: Dos (2) habitaciones, techo de platabanda con manto verde, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, piso de cerámica, lavandero, puertas y ventanas de láminas de hierro con vidrios, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 268.-
EJSM/pmsd/mder.-