REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.770.133 signada con el N°. 2.010- 269; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, ubicadas en la Calle Páez, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Local de Infocentro, en Veintiocho Metros con Ochenta Centímetros (28,80 Mts); SUR: Casa de familia de la señora Brígida Jiménez, en Veintiocho Metros con Sesenta Centímetros (28,60 Mts); ESTE: Calle Páez, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros (07,40 Mts), y OESTE: Escuela Básica Madariaga, en Ocho Metros con Treinta Centímetros (08,30 Mts), consistentes en Una (1) casa propia para habitación familiar y Local Comercial anexo, de construcción mampostería, una (1) habitación, techo de acerolit sobre vigas de hierro, un (1) baño, lavandero, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrio, cercado por sus cuatro puntos cardinales con bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 269.-
EJSM/pmsd/mder.-