REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 226


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JACKSON
EDGAR CORDERO RATTIA.

SOLICITANTE: CARMEN NACIRA MALDONADO de CORDERO
asistida por el Abogado CARLOS GUTIERREZ


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE ABRIL DE 2.010


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN NACIRA MALDONADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.358.867, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.780, de este domicilio, y quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos JACKSON EDUARDO, JACKSON ERNESTO, JACKSON ENRIQUE, JACKSON EDGAR y EMILY JULIETT CORDERO MALDONADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JACKSON EDGAR CORDERO RATTIA, quien fue venezolano, casado, de profesión Militar (jubilado), titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.276, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a los 58 años de edad, en la Urbanización El Merecure, Calle 12, N°. 38, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, a las 07:30 p.m., del día 13 de Abril de 2.010, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 382, de fecha 13 de Abril de 2.010, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO y PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 15.682.721 y 14.521.223 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los hijos adultos de la Solicitante: Jackson Eduardo, Jackson Ernesto, Jackson Enrique, Jackson Edgar y Emily Juliett Cordero Maldonado”; “Que sí conocieron al Decujus Jackson Edgar Cordero Rattia”; “Que sí pueden dar fe que el Decujus era el padre de los hijos de la Solicitante”; Que si les consta que los ciudadanos Jackson Eduardo, Jackson Ernesto, Jackson Enrique, Jackson Edgar y Emily Juliett Cordero Maldonado, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante, y que no hay ningún otro heredero legítimo”; Que sí les consta que el prenombrado Decujus falleció el día 13 de Abril de 2.010, sin dejar Testamento”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JACKSON EDGAR CORDERO RATTIA suficientemente identificado, los ciudadanos: CARMEN NACIRA MALDONADO de CORDERO, JACKSON EDUARDO, JACKSON ERNESTO, JACKSON ENRIQUE, JACKSON EDGAR y EMILY JULIETT CORDERO MALDONADO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN NACIRA MALDONADO de CORDERO, JACKSON EDUARDO, JACKSON ERNESTO, JACKSON ENRIQUE, JACKSON EDGAR y EMILY JULIETT CORDERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 5.358.867, 19.470.464, 14.862.119, 12.585.085, 13.560.436 y 18.147.336, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JACKSON EDGAR CORDERO RATTIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Diecinueve (19) del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.010- 226.-
EJSM/pmsd/mder.-