REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.617.853; signada con el Nº 2.010- 265; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (298,34 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante el Registro Inmobiliario de Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 2008.345, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.346 y correspondiente al Libro de Folio Real, de fecha 05 de Noviembre de 2.008, ubicado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez I” casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Rafael Tovar, en (13,70.); Sur: Parcela ocupada por la familia Guerra, en (12,35 Mts.); Este: Parcela ocupada por la familia Moreno, en (22,80 Mts.), y Oeste: Parcela ocupada por la familia Zambrano, en (23,00 Mts.); Constando las mismas de: una casa de mampostería con dos habitaciones un comedor una cocina y un baño, con techo de acerolit y piso de cemento pulido. En las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARBELLA MARISOL GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-