REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2010.

200° y 151°


EXPEDIENTE N° 10-4.585

DEMANDANTE: Abogado ALEJANDRO RAMIREZ
GONZALEZ, con el carácter de
Apoderado Judicial del ciudadano
ALEXIS A. FALCON CARUSI

DEMANDADO: JOSE JUAN VIELMA RONDON

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA: 05-04-2010.

Por recibido y visto el Oficio N° 10-333, de fecha 11-05-2010, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remite la Comisión acordada por este Tribunal en fecha 05-04-2010 y el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.149, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO FALCON CARUSI, parte demandante y el ciudadano JOSE JUAN VIELMA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.887.451, asistido por el Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo del presente proceso, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo, una vez conste en autos el pago de lo acordado. CUMPLASE.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° 40 Folio 24 del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Db.