REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DORIS MORELIA MONASTERIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.842.420, domiciliada en la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; signada con el Nº 2.010- 272; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (698,88 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Parroquia de Arichuna”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Sucre, en (36,40 Mts.); SUR: Casa de Delia Ramos, en (36,40 Mts.); ESTE: Calle Transversal Florencio Aponte, en (19,20 Mts.), y OESTE: Casa de Isnardo Aquino, en (19,20 mts), constando las mismas de: Una vivienda de construcción de mampostería, techo de platabanda y parte de tejas, piso de cerámica, dos dormitorios, dos baños, sala, recibo, comedor y cocina, un corredor grande techado parte platabanda y parte tejas, un garaje, cuatro locales comerciales, y todos los servicios públicos de agua, energía eléctrica y demás anexidades y pertenencias que le son propias. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DORIS MORELIA MONASTERIO DE GONZALEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-