REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.

200° y 151°.


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.168.078, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 276; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (120,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Ezequiel Zamora”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Grisel Bolívar, en (12,00 Mts.); SUR: Casa de Leiden Silva, en (12,00 Mts.); ESTE: Calle 9, en (10,00 Mts.), y OESTE: Casa de Reina Blanco, en (10,00 mts), constando las mismas de: Una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería en dos niveles con techo de platabanda y en segundo nivel de tubos de hierro y cinc; la misma se compone de cuatro (4) habitaciones, un (1) recibo, una (1) sala cocina, un (1) porche en la parte delantera en platabanda. El referido inmueble cuenta todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, un (1) lavandero totalmente techado. Las referidas instalaciones en la parte de abajo tienen piso de cerámicas, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, cercada totalmente con paredes de bloque y frente con rejas y bloque. En segundo nivel (arriba) consta de las siguientes instalaciones: una (1) habitación y un (1) baño ambas con techo de cinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE LUIS PADILLA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










































EJSM/pmsd/patiño.-