REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS MORENO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.537; signada con el Nº 2.010- 277; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (399,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N°. 94, folio 223 al 228, del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Cuarto Trimestre, de fecha 13 de Noviembre de 1.998, ubicado en la calle 24 de Julio, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Maria Sosa, en (18,00 mts.); Sur: Terreno de Rubén Castillo, en (18,00 mts); Este: Casa de la familia Velásquez, en (11,70 mts), y Oeste: Calle 24 de Julio, en (11,70 mts) y coordenadas P1 (N872697,00; E668828,00); 11,70; P2 (N872685,48; E66883003); 18,00; P3 (N872688,60;E668847,76); 11,70; P4 (N 872700,13; E 66845,73); 18,00; P-1 (N872697,00; E668828,00). Constando las mismas de una (1) casa de construcción de mampostería o bloques, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor. Un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavandero y un (1) garaje con capacidad para dos (2) vehículos. Las referidas Bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques, dos (2) portones y una (1) puerta de hierro. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ELIAS MORENO ROMERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-