REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano RAUL ASDRUBAL LAMUÑO GARRIDO, Soltero, mayor de edad, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.154.244, signada con el N°. 2.010- 278; quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 M2), Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “San José”, Municipio San Fernando, del Estado Apure, dicho inmueble se compone de una Bienhechurías consistente en una Casa de Habitación Familiar, constantes de las siguientes características: cuatros (4) Habitaciones, Salas de: Cocina, Comedor, Lavandería, y dos (2) baños, piso de Granito, Puerta y Ventana de Metal, Techo de Platabanda, Instalaciones Eléctricas Internas en su totalidad, cercada lateralmente con Paredes de Bloque. dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de la Familia Zapata, en VEINTE METROS (20 mts); Sur: Calle Nº 03, en VEINTE METROS (20 mts); Este: Casa de la Familia Cordero en VEINTICINCO METROS (25, metros); y Oeste: Casa de la Familia Galindo en, VEINTICINCO METROS (25,00 metros), en las cuales ha invertido en materiales de construcción y el pago de mano de obra la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAUL ASDRUBAL LAMUÑO GARRIDO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria,



Abg. PETRA M SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Yuling.-