REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE WENSESLAO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.595.174 domiciliado en la Parroquia El Recreo, Sector 3, Calle N° 01, Casa N°. 05, Municipio San Fernando, Estado Apure, asistido por la Abogada MARIA JOSE URRIOLA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.131, signada con el N°. 2.010- 279; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector Las Delicias, Calle Principal, N°. 67, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Universidad UNELLEZ, en Diecisiete Metros con Trece Centímetros (17,13 Mts); SUR: Calle Principal del Recreo, en Diecisiete Metros con Trece Centímetros (17,13 Mts); ESTE: Casa del señor Galindo, en Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 Mts), y OESTE: Estación de agua blanca, en Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 Mts), consistentes en Una (1) construcción de estructura elaborada en concreto armado, piso de cemento sin pulir, paredes de bloques sin frisar en obra limpia, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) comedor, cinco (5) ventanas, seis (6) puertas, un (1) lavadero, un (1) garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, totalmente dotada de servicio de agua y luz, en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE WENSESLAO LUNA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 279.-
EJSM/pmsd/mder.-