REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES ZORAIDA OSEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.219.399; signada con el Nº 2.010- 274; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (203,98 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N° 3, folio 13 al 18, del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha 5 de Septiembre de 2.007, ubicado en el Barrio “La Guamita II”, calle Bucaral, sin numero cívico, Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón los cocos, en (9,40 mts.); Sur: Laguna Verde, en (9,40 mts); Este: Parcela ocupada por la familia Navas, en (21,70 mts), y Oeste: Parcela ocupada por la familia Orozco, en (21,70 Mts); constando las mismas de una casa unifamiliar de construcción de mamposterías constante de tres (3) habitaciones, cocina, recibo-comedor, dos (2) baños, paredes de friso con mezclilla, piso de cemento, instalaciones eléctrica, aguas blancas y negras totalmente empotrada, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, cercado todo el terreno con alambre de púas. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MERCEDES ZORAIDA OSEDA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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