REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DULFATT MARIA CASTRO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.754.334, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 275; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (300,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio “San Luís“, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Nancy Álvarez, en (15,00 Mts.); SUR: Calle, en (15,00 Mts.); ESTE: Casa de Rafael Castillo, en (20,00 Mts.), y OESTE: Casa de Carolina Flores, en (20,00 mts), constando las mismas de: Una casa de habitación Familiar, con tres (3) habitaciones, salas de: cocina, comedor, lavandería, y un (1) baño, piso de cemento cubierto con porcelana, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada lateralmente con paredes de bloque. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DULFATT MARIA CASTRO FLORES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-