REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana JUANA YSABEL MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.040.386, de este domicilio, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 282; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMOS (319,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en Las Minas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: calle en proyecto en (14,00 mts); SUR: Parcela de Isaura Ramos, en (13,10 mts); ESTE: casa de Rafael Zapata, en (22,80 mts), y OESTE: parcela de Pedro Corona, en (24,30 mts), consistente en: piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, con una (1) habitación y electricidad, en las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA YSABEL MORA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.


SOLICITUD N°. 10- 282.-
EJSMpmsd/adriana.