REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DELVIS YANINE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.806.594, asistida por el Abogado JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.296, signada con el N°. 2.010- 283; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad de la solicitante, constante de: SETENTA Y NUEVE METROS CON CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (79,56 M2), cuyo documento se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Enero de 2.010, bajo el N°. 134, Asiento Registral 1, Primer Trimestre de 2.010, ubicado en el Barrio “las Marías III”, Calle La Ceiba, S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Castillo, en Cinco Metros con Veinte centímetros (5,20 mts); SUR: Calle La Ceiba, en Cinco Metros con Veinte centímetros (5,20 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Pantoja, en Quince Metros con Treinta centímetros (15,30 mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Castillo, en Quince Metros con Treinta centímetros (15,30 mts), constituidas por Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Recibo, Una (1) Cocina, piso de cemento pulido, Ventanas y Puertas de hierro, todas sus instalaciones eléctricas y servicios de aguas negras y aguas blancas, en las cuales se ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELVIS YANINE RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 10- 283.-
EJSM/pmsd/mder.-
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