REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.156.559, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 286; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (360,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la calle “Cajuarito Callejo 1”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón 1, en (18,00 Mts.); SUR: Liceo Agustín Codazzi, en (18,00 Mts.); ESTE: Sr. Mariano García, en (20,00 Mts.), y OESTE: Sr. Sandy Martínez, en (20,00 mts), consistentes de: Una casa de habitación familiar, constante de cuatro (4) habitaciones, salas de: cocina, comedor, lavandería, dos (2) baños, piso de cemento con baldosa, un (1) garaje, puertas y ventanas de metal, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cerca perimetral con paredes de bloque. Además de todos los servicios básicos. En las cuales se han invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE GALINDO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-