REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2010

200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.544.225, signada con el N°. 2.010- 289; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de: CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (102,60 M2), ubicado en la Calle Paraguay, Callejón El Gabante, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Irma de Gabante, en Once Metros con Cuarenta centímetros (11,40 mts); SUR: Casa de Trina Oropeza, en Once Metros con Cuarenta centímetros (11,40 mts); ESTE: Casa de Tania García, en Nueve Metros (09,00 mts), y OESTE: Casa de María Guadamo, en Nueve Metros (09,00 mts), constituidas por Una (1) Casa de habitación familiar de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Baño, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Techo de zinc, paredes de Bloques frisadas, piso de cemento pulido, Puertas y Ventanas de hierro, con todos sus servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica y la mitad de Un (1) pozo séptico, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































SOLICITUD N°. 10- 289.-
EJSM/pmsd/mder.-