REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.010- 252


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ALIS AYMAR
FLEITAS GARCIA.


SOLICITANTE: ALI AIMAR FLEITAS PEÑA y GLADYS
MARISOL GARCIA RUIZ, asistidos por el
Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE MAYO DE 2.010


Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos ALI AIMAR FLEITAS PEÑA y GLADYS MARISOL GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.198.639 y 9.868.829 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ALIS AYMAR FLEITAS GARCIA, quien fue venezolano, de veinte años de edad, soltero, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.090.074, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab -Intestato en el trayecto al Hospital “Acosta Ortíz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a las 11:00 p.m., del día 22 de Agosto de 2.009, según consta de Copia Certificada de Acta de Defunción N°. 786 de fecha 22 de Agosto de 2.009, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 03 de Mayo de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NIEVES LILIA GALLEGOS y YESENIA DAMIANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.581.935 y 17.850.343 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes en la oportunidad señalada declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes”; “Que sí saben y les consta”; “Que sí saben y les consta”; Que sí les consta todo lo antes dicho, por cuanto son amigas y vecinas de los solicitantes de toda una vida”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de la Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ALIS AYMAR FLEITAS GARCIA suficientemente identificado, los ciudadanos: ALI AIMAR FLEITAS PEÑA y GLADYS MARISOL GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.198.639 y 9.868.829 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA Bastante y Suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ALI AIMAR FLEITAS PEÑA y GLADYS MARISOL GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.198.639 y 9.868.829 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ALIS AYMAR FLEITAS GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Veintisiete (27) del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a los interesados constantes de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EXP. N°. 2.010- 252.-
EJSM/pmsd/mder.-