REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2010.

200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.758.613, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 290; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (668,30 M2), propiedad Municipal, ubicado en el “Recreo, sector 1” del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Rojas, en (16,30 Mts.); SUR: Vereda, en (16,30 Mts.); ESTE: Familia Noriega, en (41,00 Mts.), y OESTE: Familia Noriega, en (41,00 mts), constando las mismas de: techó de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso liso, una sala de baño, una sala comedor, dotada con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. En las cuales se ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANIEL NORIEGA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-