REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.010
200° y 151

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GARCIA DE GAMARRA MARIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.157.677, de este domicilio, asistida por la Abogada LUCILA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 127.087, signada con el N°. 2.010- 291; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad Municipal, ubicado en la Calle Municipal frente de la Farmacia Jobalito, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Municipal, en DIEZ METROS CON CUARENTA y OCHO CENTIMETROS (10,48 MTS); SUR: Casa de la Familia Olivo, con DOCE METROS (12,00 MTS); ESTE: Casa de Almogene Herrera, en VEINTIÚN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (21,80 MTS), y OESTE: Edificio de Carmen Ruiz, VEINTIÚN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (21,80 MTS), conformadas por un conjunto de Bienhechurias consistente en: Piso de Cemento, Techo de Zinc, Cinco (5) Puertas y Tres (3) Ventanas de Hierro, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Un (1) Baño, dotada con todos los servicios de aguas blanca, negras y electricidad, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GARCIA DE GAMARRA MARIA ISABEL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA SILVA DIAMOND.




SOLICITUD N°.10- 291-
EJSMpsd/Yuling.-