JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.010.

200° y 151°
Por cuanto en fecha siete (07) de Mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la contestación de la demanda, este tribunal por error involuntario omitió emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, por cuanto en el escrito de contestación a la demanda no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal de conformidad con las disposiciones del artículo 206 del citado Código, ordene: Reponer la presente causa al estado de emplazar a las partes, para el décimo día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor admitir nuevamente las pruebas promovidas.- Y así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación



La Juez.,

Abg. EUMELY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria.,

Abg. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.-


EXP N° 10-4580