REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HANAN HENAWI EL HENAWI AL GHAJARI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.736, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 284; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (865,95 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar, en (25,10 Mts.); SUR: Casa Comunal, en (25,10 Mts.); ESTE: Calle Juan Maximiliano, en (34,50 Mts.), y OESTE: Casa de Estelita Rangel, en (34,50 mts), constando las mismas de: Una planta baja que contiene los siguientes ambientes (03) habitaciones, (02) salas de baño, (03) locales comerciales, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, aguas blancas, aguas negras y sistemas de electricidad empotrada. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HANAN HENAWI EL HENAWI AL GHAJARI, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-