REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010

200° y 151°



Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DEXALIDE MARIA YBAÑEZ DE ABAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.433.239 signada con el N°. 2.010- 297; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (459,52 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Herrera, en Diecinueve Metros con Cuarenta Centímetros (19,40 mts); SUR: Casa de la Familia Castillo, en Veintidós Metros con Treinta y Seis Centímetros (22,36 mts); ESTE: Calle Río Cinaruco, en Veintiún Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (21,84 mts), y OESTE: Casa de la Familia Camargo, en Veinte Metros con Veintisiete Centímetros (20,27 mts), consistentes en Una (1) de construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Tres (3) Habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Una (1) Sala- recibo, Una (1) Sala- cocina, Una (1) Sala de baño interna, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEXALIDE MARIA YBAÑEZ DE ABAD, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















































SOLICITUD N°. 10- 297.-
EJSM/pmsd/mder.-