REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.010.

200° y 151°.


EXPEDIENTE N°: 10- 4.592.-

DEMANDANTE: Abg. MARY GRATEROL PETTI,
Apoderada Judicial de la ciudadana
VIRGINIA RAMOS CARRANZA.

DEMANDADA: RUTH MARILIS LUNA VILLANUEVA.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por las partes, Abogada MARY GRATEROL PETTI, Apoderada Judicial de la ciudadana VIRGINIA RAMOS CARRANZA, así como por la ciudadana RUTH MARILIS LUNA VILLANUEVA, asistida por la Abogada MARIA MARTHA TERAN, mediante la cual celebran Convenimiento en la presente causa; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/lmsp/patiño.-