REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL GERONIMO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.752; signada con el Nº 2.010- 227; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno con una superficie total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50 M2) dividido en dos (02) parcelas signadas con los N° 04-43 y 04-44., el referido terreno le pertenece según documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 01, folio 01 al 19, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre, de fecha 06 de Marzo de 2.007, ubicado en el complejo Residencial “Lomas del Este”, de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure., enmarcado dentro de los siguientes linderos: Parcela signada con el N° 04-43, constante de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (187,50 M2), alinderado particularmente así: Norte: Con parte de la parcela 04-44 la cual es de su propiedad, en (20,00 mts.); Sur: Con parte de la parcela 04-43 y cuya parte es propiedad de Carlos Ramón Cárdenas Álvarez, en (20,00 mts); Este: Con la parcela N° 04-10 que es o fue propiedad de la Empresa INPROSUR C.A., en (9,375 mts), y Oeste: con calle 5, en (9,375 mts), La vivienda se encuentra asentada sobre un lote de terreno que forma parte de la parcela signada con el N° 04-44, constante de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125,00 M2) alinderado particularmente así: Norte: Con parte de la parcela 04-44 y cuya parte es propiedad de Andrés Eloy Araujo Hernández, en (20,00 mts.); Sur: Con parte de la parcela 04-43 la cual es de su propiedad, en (20,00 mts); Este: Con parcela que es o fue propiedad de la Empresa INPROSUR C.A., en (6,25 mts), y Oeste: Con la calle 5, ambos lotes de terrenos forman parte de las parcelas N° 04-44 y 04-43, formando las mismas por Una vivienda para habitación familiar constante de 300 metros cuadrados, de construcción, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, sala de estar, lavandero, porche, garaje techado, doce (12) ventanas con protectores metálicos y panorámicas de 2x1 metros, tres (03) ventanas con protectores metálicos y panorámicas de 0.5x1 metros (baños), deposito de dos (02) niveles; dicha vivienda fue hecha sobre una estructura metálica de viga estructurales de hierro, piso de concreto con acabado en porcelanato (interior de la casa) terracota (garaje y lavandero) paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de machimbrado con teja criolla, tanques subterráneo con capacidad de doce mil litros (12.000 lts.) cuenta con dos portones de hierro cuyas medidas 3 metros de ancho por 2,40 metros de alto; 72 metros lineales de pared perimetral de bloques de cemento debidamente frisada, de 3 metros de alto. En las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL GERONIMO SOLORZANO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°.
al folio del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
































EJSM/pmsd/patiño.-