REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DAMARYS NAZARETH CORONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.527.967; signada con el Nº 2.010- 239; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (200,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Urbanización Luís Herrera Campins” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Leoncio Valera Yayes, en (10,00 mts.); SUR: Calle principal, en (10,00 mts.); ESTE: Terreno de Leoncio Valera Yayes, en (20,00 mts.), y OESTE: Terreno de Carmen Guedez, en (20,00 mts), constando las mismas de: Una casa para habitación familiar construida de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones dormitorio, (01) sala para cocina totalmente empotrada con todos sus accesorios, 1 baño general, una sala-comedor, 1 lavandero, 1 estacionamiento, tuberías empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DAMARYS NAZARETH CORONA MARTINEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-