REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.010

200° y 151°



Visto el presente Expediente emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO y BANCARIO de esta Circunscripción Judicial, (signado con el N°. 5773 de la nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del Juicio de DIVORCIO 185- A, instaurado por la ciudadana CARMEN CORINA LOVERA VIÑA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.155.203, asistida por el Abogado OSWALDO JOSE LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.891, en contra del ciudadano JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.135.267, en el cual se declara Incompetente en razón de la Materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y recibido en este Tribunal el día 02 de Marzo del presente año, se le dio entrada bajo el N°. 2010- 4.525.- En consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse observa: PRIMERO: Del libelo de demanda se evidencia que la acción intentada está referida a la petición de DIVORCIO 185- A. SEGUNDO: Según Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, se modificó las competencias por la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, así como la competencia por la materia en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en Materia Civil, Mercantil y Familia; estableciendo en el Artículo 3 de la mencionada Resolución: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, en Materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según la reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. TERCERO: Ahora bien, por cuanto del libelo de demanda se desprende que el último domicilio conyugal de los ciudadanos CARMEN CORINA LOVERA VIÑA y JOSE HENRIQUE LAYA PEÑA, fue en la Sector Bomba Vieja, Calle Atamamica, S/N°., de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con el Artículo arriba mencionado, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, en virtud de que el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, también es competente para conocer esta Demanda.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLINA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Y así se decide. Remítase con Oficio al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente Solicitud.- CUMPLASE.-

La Juez,



Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N°. 10- 471.-

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





































EJSM/pmsd/mder.-