REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2010.

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ELISS VICTORIA CASTILLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.349.886; signada con el Nº 2.010- 147; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (28,09 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Avenida “Fuerzas Armadas” de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Marta Rojas, en (5,30 mts); SUR: Avenida Fuerzas Armadas, en (5,30 mts); ESTE: Casa de la Señora Gloria Báez, en (5,30 mts), y OESTE: Casa de mi propiedad, en (5,30 mts), constando las mismas de: Una edificación compuesta por dos plantas que tienen Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (116,00 Mts.2) de construcción Planta Baja: Esta ubicado el recibo-comedor-cocina, y una sala de baño, de construcción mampostería, paredes de bloques, de friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y el acceso a la siguiente planta por medio de escalera; Primer Piso: En esa área se encuentra una (01) sala de baños y dos (2) dormitorios de construcción mampostería, paredes de bloques, piso de cerámica y techo de plata banda puertas y ventanas de hierro y vidrio. En las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELISS VICTORIA CASTILLO BARRIOS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-