REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-244, presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO VALERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.466, de este domicilio, asistido por el Abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, con un área de construcción de NUEVE METROS DE FRENTE POR NUEVE METROS DE FONDO, Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE ALTO, la cual pertenece a una extensión mayor de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (248,63 m2), ubicado en el Barrio Santa Juana, sector Flor Amarillo, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción de mampostería, paredes de bloques, piso de cemento rústico, cuatro por nueve metros de techo de platabanda y cinco por nueve metros de techo de zinc, totalmente frisada, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y rejas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda 04, en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts.); SUR: Casa de la familia Igor, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.); ESTE: C/ en proyecto, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.); y OESTE: Casa de Arelis Soto, en once metros con cero centímetros (11,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO ALBERTO VALERA DELGADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-