REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 10- 185
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUANA
NEPOMUCENA SUAREZ.-
SOLICITANTE: ELTON JESUS SANZ SUAREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE ABRIL 2.010.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: ELTON JESUS SANZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.812.397, debidamente asistida por el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.170, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la Decujus: JUANA NEPOMUCENA SUAREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.834.997, y falleció Ab-Intestato, el día 04 de Enero de 2.010, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MICHELANGELLI MIGUEL ARTURO y SALAS LOVERA ARMANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.324.623 y 15.999.031, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si Conocieron a la decujus JUANA NEPOMUCENA SUAREZ. Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano GLEN JOSE SANZ SUAREZ, si sabe y le consta que son hijos de la decujus JUANA NEPOMUCENA SUAREZ. Si saben y le consta que el ciudadano ELTON JESUS SANZ SUAREZ, conjuntamente con el ciudadano GLEN JOSE SANZ SUAREZ, son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus JUANA NEPOMUCENA SUAREZ.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: JUANA NEPOMUCENA SUAREZ, sus hijos, ciudadanos: ELTON JESUS SANZ SUAREZ y GLEN JOSE SANZ SUAREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ELTON JESUS SANZ SUAREZ y GLEN JOSE SANZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 14.812.397 y 12.835.921 respectivamente, hijos de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JUANA NEPOMUCENA SUAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.10- 185.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
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