REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 05 de mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-246, presentada por el ciudadano EDGAR FRANCISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.044, de este domicilio, asistido por la Abogada ELLUZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.359, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, con un área DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (216,00 m2), ubicado en el Barrio Chompresero, Parroquia El Recreo, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, con tres habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con cerámica, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro forjado, cinco puertas de hierro y madera y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la familia Aguilera, en ocho metros con cero centímetros (8,00 mts.); SUR: Casa de la familia Bolívar, en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts.); ESTE: calle Principal de Chompresero, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts.); y OESTE: Casa del señor Malavé, en dieciocho metros con cero centímetros (18,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDGAR FRANCISCO PÉREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-