REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.545

DEMANDANTE: JASMIN S. YEJAN MONTEVERDE.
Asistida por el Abg. HECTOR JOSE
TOVAR.

DEMANDADO: LUISMAR ALEXANDER
SOLORZANO PASCUARIELLO

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.-

Por recibida y vista la diligencia que antecede estampada por la ciudadana LUISMAR SOLORZANO PASCUARIELLO, asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE TOVAR, con Inpreabogado Nº. 138.298, parte demandada, y por la otra parte la Abogada ciudadana YASMIN YEJAN MONTEVERDE, parte demandante, cursante a los folios 13 del expediente mediante la cual ambas partes celebran Convenimiento, désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente como es solicitado se ordena hacerle entrega al diligenciante, previa certificación en autos de los originales instrumento cambiarios (Letras de Cambios), cursante al folio 6, previa certificación en autos. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil Titular de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

El Autorizado,

Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En………

esta misma fecha y hora se publico y registro la Sentencia y quedo anotada al punto Nº folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





































Ajc.-